19 de junio de 1903 - 4 de julio de 1977) fue un filósofo del derecho hispano-guatemalteco.
Como otros pensadores de su generación, partió del neokantismo, de cuyas figuras señeras (Giorgio del Vecchio en Roma, Rudolf Stammler en Berlín, Hans Kelsen en Viena) fue discípulo, como también de sus críticos: Rudolf Smend, H. Heller, así como de los fenomenólogos F. Schreier y F. Kaufmann. En Madrid, Ortega y Gasset alimentó con su «razón vital» la superación del neokantismo. Con este bagaje, Recasens intentó ir más allá del formalismo, mediante la fenomenología de los valores de M. Scheler y Nicolai Hartmann. Todo ello abordado desde el punto de vista de su formación filosófica, reflejado en su tesis doctoral La filosofía del Derecho de Francisco Suárez (editada en Barcelona en 1927 y en México en 1947).
En 1927 comenzó su docencia en la Universidad de Santiago de Compostela, proseguida luego en las de Salamanca (1930), Valladolid (1930-1932) y Madrid (1932-1936). De esta etapa son sus obras: Direcciones contemporáneas del pensamiento jurídico (Barcelona 1929), Los temas de la filosofía del Derecho (Barcelona 1934) y Estudios de filosofía del Derecho (Barcelona 1936, 3 ed. México 1946), así como la introducción en España de G. del Vecchio, H. Kelsen, G. Radbruch.
Diputado en las Cortes constituyentes de la Segunda República Española fue, asimismo, Subsecretario de Industria y Director General de Administración Local. Al iniciarse la Guerra Civil se exilió en México, donde en 1937 es profesor de la Universidad Nacional Autónoma. De esta época, y depurando anteriores directrices, son: Vida humana, sociedad y derecho, (México 1939, 3 ed. 1952); Tratado general de sociología, (México 1956, 6 ed. 1964). A partir del Tratado general de filosofía del Derecho (México 1959, 3 ed. 1965), se perfila su axiología jurídica.
Para Recasens el Derecho positivo, como regulación de la conducta humana, elige entre varias posibilidades de la misma, conforme a criterios de valor que no pueden obtenerse de la experiencia. Toda axiología supone unos fundamentos a priori, sin excluir la presencia en el Derecho de elementos empíricos. En esta vía media entre lo formal y lo empírico se sitúa su lógica de lo razonable, como mediación entre teoría (los principios del ordenamiento jurídico) y praxis: su aplicación a la vida humana. El logos de lo razonable contiene y supera la razón histórica de Wilhelm Dilthey, la vital de Ortega y Gasset, la razón de la experiencia práctica de John Dewey. Tal lógica es desarrollada en Nueva filosofía de la interpretación del Derecho (México, 1956), y empalma con la moderna tópica jurídica. Sobre esta publicó una Introducción filosófica al Derecho (México, 1970). Desde esta postura comprensiva y englobante, dialoga con las corrientes modernas de la filosofía jurídica (Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, México, 1963), reclamando un retorno a la praxis, punto de partida del Derecho natural clásico.
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